Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el sector de Juegos de Suerte y Azar

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El objetivo de este protocolo de bioseguridad es la prevención de la transmisión del COVID-19, el cual es de obligatoria adopción para la operación de los Juegos de Suerte y Azar.

Descargue aquí el protocolo.

En primera instancia, las empresas deberán acoger todas las recomendaciones que hace la Resolución 666 de 2020.

Descargue aquí la lista de chequeo de la Resolución 666 de 2020.

Los operadores están en la obligación de acoger todas las instrucciones y recomendaciones que se emitan desde el Ministerio de Salud. Después de ello deben realizar un análisis de los riesgos, categorizándolos en bajo, medio y alto.

Igualmente, se debe promover de forma continúa y en escenarios concretos el lavado de manos y el distanciamiento físico.

Es deber del operador entregar a todos los vendedores y en general colaboradores los elementos de protección personal. Asímismo, todo colaborador que tenga contacto con el público se clasificará en riesgo alto, deberá utilizar tapabocas convencional, antes de iniciar su jornada laboral se le tomará la temperatura y al finalizarla, deberá desechar todos los elementos de protección personal.

Con relación a la limpieza y desinfección de los puntos de venta, se deberá realizar con los virucidas descritos en la Resolución 666 y que incluye superficies, manijas, sillas, terminales de venta, mostradores, entre otros y además, está prohibido el consumo de alimentos en el lugar de trabajo.

Dentro de los lineamientos para la prevención del Covid-19 está la capacitación permanente de los colaboradores, la creación de un sistema de vigilancia epidemiológica, la consolidación de medidas entre la ARL y el operador, además de la puesta en marcha de un plan de comunicaciones, el cual deberá tener un módulo especial referente al coronavirus, en el cual se brinden recomendaciones especiales.