Con este Decreto se da viabilidad de operación a los Juegos de Suerte y Azar, durante la Emergencia Sanitaria, Social y Económica, a raíz del Covid-19, concretamente en el artículo 3, numeral 29, en el cual se exceptúan algunas actividades, entre ellas los juegos novedosos y los juegos territoriales:
La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, Chance y Lotería, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, así como la prestación de los servicios relacionados con la expedición licencias urbanísticas.
El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos, en los cuales se prestarán los servicios notariales, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas, de especial protección constitucional.
El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios, turnos en los cuales se prestarán los servicios por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos.
Descargue el Decreto 593 de 2020 aquí.
Para terminar la ceremonia se hace el lanzamiento de la NSCL: 260101092 Gestionar clientes de acuerdo con técnicas de venta y tipo de portafolio, que fue estructurada por las empresas del sector de los juegos de suerte y azar y la mesa sectorial de mercadeo del Sena la cual reúne las competencias de venta y servicio al cliente en una sola Norma.