Empresas operadores de Apuestas Permanentes (chance)
solicitarán a las Entidades Concedentes la suspensión temporal de los efectos
del Contrato de Concesión para la operación del juego de chance en cada uno de
los Departamentos, debido a las medidas de aislamiento obligatorio decretado
por el Gobierno Nacional y la emergencia sanitaria que vive Colombia.
Las empresas operadoras y afiliadas a Asojuegos
fundamentan la petición en las razones de hecho y de Derecho que a continuación
se relacionan:
- De acuerdo al contrato de
concesión cuyo objeto es la operación del juego de chance en todo el territorio,
cada empresa demostrará hasta que fecha se cumplieron satisfactoriamente las prestaciones,
antes de la emergencia sanitaria y las medidas tomadas por los gobiernos locales,
departamentales y el nacional.
- El 30 de enero de 2020, la
Organización Mundial de la Salud declaró la existencia de una pandemia global de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID – 19) e impartió instrucciones
para que los países miembros adoptaran medidas inmediatas de prevención y
contención del virus.
- El 12 de marzo de 2020,
mediante la resolución 385, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró
la Emergencia Sanitaria.
- El 17 de marzo de 2020, mediante el Decreto 417, el Presidente de la
República decretó estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
- Mediante múltiples actos (Decretos
y Resoluciones), diversas autoridades del orden Nacional han adoptado medidas
que alteran la dinámica social e impiden el normal desarrollo de las
actividades económicas, académicas y sociales.
- El Presidente de la
República decretó primero el aislamiento voluntario de los ciudadanos y
posteriormente lo determinó obligatorio, estableciendo como fecha límite (en
principio) el 13 de abril próximo.
- Gobernadores y varios Alcaldes,
en sus de sus atribuciones Constitucionales y Legales, adoptaron medidas que
restringen la movilidad y, en consecuencia, la realización de actividades
comerciales, entre ellas la operación del juego de chance.
- Las diversas facetas de la
operación del juego de chance deben realizarse en forma presencial.
- En resumen, son de dominio
público, todas las medidas de emergencia adoptadas por autoridades nacionales y
territoriales que, impiden la ejecución de los contratos de concesión.
- Es deber Constitucional de las Autoridades y de los ciudadanos colombianos
en general, garantizar la estabilidad jurídica, la protección de los derechos
individuales, de grupo o colectivos. (Capítulo 4 Constitución Política).
- La Ley 80 de 1993, en su artículo
23 establece:
“ARTÍCULO 23. DE LOS
PRINCIPIOS EN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. Las actuaciones de quienes intervengan en
la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de
transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los
postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la
conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la
contratación, los principios generales
del derecho y los particulares del derecho administrativo.”
- La Ley 80 de 1993, en su artículo 26 establece:
ARTÍCULO 26. DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de este
principio:
4o. Las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por
las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y
postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia.
- El CONSEJO DE ESTADO, SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL, Consejero
Ponente: GERMÁN BULA ESCOBAR, de fecha cinco (05) de Julio de dos mil dieciséis
(2016), Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00001-00(2278), Actor:
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, determinó:
“Aun cuando la ley no
regula actualmente la suspensión del contrato estatal, la jurisprudencia ha
reconocido que puede producirse por razones de fuerza mayor y caso fortuito, o
en procura de la satisfacción del interés público y de la continuidad normal en
la ejecución de lo contratado”.
- Igualmente, su Sección Tercera, ha reiterado:
“Sea pues lo primero
advertir que, en estricto sentido, el contrato no cesa con la suspensión sino
que sigue vigente, en estado potencial o de latencia, pues mientras la
terminación de un contrato afecta como es obvio su subsistencia misma, la
suspensión afecta las obligaciones que a las partes les resulta temporalmente
imposible de cumplir.”
- Por otra parte, en Concepto del alto Tribunal,
claramente se dispone:
Ha señalado la
Sección Tercera del Consejo de Estado que la suspensión es una “parálisis
transitoria del contrato”, con
algunos efectos. Al respecto indicó:
“Se ha entendido
la suspensión como la “parálisis transitoria del contrato”, que tiene lugar
cuando no es «posible continuar con su ejecución por circunstancias
imputables a la Administración o por hechos externos”; así mismo, que si ante tales
circunstancias no se acude a la suspensión del contrato, el contratista se
vería afectado “por el acortamiento del plazo contractual.” (Negrillas fuera de texto)
- Precisando la argumentación,
afirmó:
“Así las cosas, la suspensión
materialmente constituye un intervalo pasivo en la dinámica del contrato cuando
el cumplimiento de una, de varias o de todas las obligaciones a que están
obligadas las partes resultan imposibles de ejecutar.
Por otra parte, la jurisprudencia
ha reconocido la eficacia, existencia y validez de la suspensión en el negocio
jurídico cuando las partes la utilizan como una medida excepcional y temporal
encaminada a reconocer las situaciones de fuerza mayor, de caso fortuito o
de procura del interés público –que de
forma suficiente y justificada le dan fundamento-, y hacen constar esas
circunstancias y sus efectos por escrito con la finalidad de salvaguardar la
continuidad de la relación contractual.”(Negrillas fuera de texto).
- El mundo entero, el país y los
departamentos, asistimos a una situación sin precedentes, de dominio público,
de fuerza mayor, irresistible e imprevisible.
- En las actuales circunstancias, la satisfacción de las obligaciones
reciprocas pactadas en el contrato de concesión, constituye un imposible físico
y jurídico.
Con fundamento en las
razones de hecho y de derecho relacionadas en el presente escrito, los empresarios
solicitan:
- Mediante acta suscrita por
ambas partes, acordar la suspensión temporal de todos los efectos de los
contratos de concesión, cuyo objeto es la operación del juego de chance en los
departamentos, a partir del día martes 24 de marzo y hasta tanto cesen los
motivos de la emergencia sanitaria y el Presidente de la República declare
reestablecido el orden público.
- Como consecuencia del
acuerdo de suspensión de los efectos del contrato de concesión, se suspenda
recíprocamente, el deber de cumplir las obligaciones pactadas en el contrato de
concesión a partir del día martes 24 de marzo y hasta tanto cesen los motivos
de la emergencia sanitaria y el Presidente de la República declare
reestablecido el orden público.
- Como consecuencia del
acuerdo, su suspenda la realización de los sorteos del juego autorizado en cada
departamento, hasta tanto cesen los motivos de la emergencia sanitaria y el Presidente
de la República declare reestablecido el orden público.
Esta es la petición de las
empresas operadoras de Apuestas Permanentes – Chance.