Por Jhonny Mena
Mi experiencia fue la siguiente:
Nadie le explica al juez como valorar la prueba, no es suficiente decirle que aplique las “máximas de experiencia” o remitirlo al uso de su “sana critica”; equivale a dejarle solo ante una actividad extraordinariamente compleja, sin suministrarle las adecuadas herramientas para llevarla a cabo. Ello no solo desorienta lógicamente a la justicia, sino también a los abogados, que solo con gran esfuerzo logran adivinar qué es aquello que puede convencer o al menos persuadir a un Juez…
Por lo tanto, el único camino es el Razonamiento Probatorio, empero ello se convierte en un grave problema ya que no sabemos si buscamos el dorado cuando nos enfrentamos a este modelo que conlleva saber aplicar un estándar de prueba o es que estamos emprendiendo un viaje a Itaca… Como decía el poeta griego:
“Cuando emprendas tu viaje a Ítaca
pide que el camino sea largo,
lleno de aventuras, lleno de experiencias.
No temas a los lestrigones ni a los cíclopes
ni al colérico Poseidón,
seres tales jamás hallarás en tu camino,
si tu pensar es elevado, si selecta
es la emoción que toca tu espíritu y tu cuerpo”.
Por lo tanto mi espíritu es seguir buscado en estándar de prueba, La justicia del veredicto es un proceso judicial que depende de una adecuada investigación de los hechos; esta última, a su vez, depende de la habilidad del juzgador para determinar si la parte que soporte la prueba ha producido las pruebas necesarias para demostrar lo que debe probar al nivel de suficiencia exigido por el estándar aplicable y a pesar que consideramos que la carga de la prueba no es más que una presunción mal construida que permite inferir que quien no tiene prueba de un hecho está alegando un hecho falso. La máxima de experiencia que sustenta esta presunción no tiene razón de ser. Porque muchas veces no quedan pruebas de un hecho aunque sea cierto, por lo tanto esta tesis de maestros tan proliferos en estos temas como Jordi Ferrer Beltrán, Jordi Nievas Fenoll y Michele Taruffo, incitan a buscar un estándar aplicable en materia de derecho a la prueba.
Y es así que me atrevo a proponer:
¿Si es posible bajar el estándar de prueba en materia penal?