Por Jhony Batalla.
Empero sobre todo en los punibles contra la administración pública; escribo sobre este tópico ya que ese es mi rol en los procesos penales que se inician por las conductas punibles que atentan contra las empresas que asesoro, entre ellas, SUPERGIROS S.A. (en materia de juego ilegal).
El derecho de las víctimas del delito es un pilar fundamental del sistema acusatorio. De lo anterior, surge que tanto en el derecho internacional, como en el derecho comparado y en nuestro ordenamiento institucional, los derechos de las víctimas y perjudicados por un hecho punible gozan de una concepción amplia y no restringida exclusivamente a una reparación económica, fundada en los derechos que ellas tienen a ser tratadas con dignidad, a participar en las decisiones que las afecten y a obtener la tutela judicial efectiva del goce real de sus derechos, entre otros.
Esto exige a las autoridades, que orienten sus acciones hacia el restablecimiento integral de sus derechos cuando han sido vulnerados por un hecho punible. Ello solo es posible si a las víctimas y perjudicados por un delito se les garantizan, al menos, sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación económica de los daños sufridos.
En ese orden de ideas, el principal instrumento son las medidas cautelares sobre los bienes de los imputados en las conductas penales, o sea, el embargo y secuestro de los bienes inmuebles de conformidad con el artículo 92 el Código de Procedimiento Penal. Esta norma indica, que el juez de control de garantías, por petición del Fiscal o de la víctima directa, puede en la audiencia de formulación de la imputación o con posterioridad a ella, decretar sobre bienes del imputado o del acusado las medidas cautelares necesarias para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito. Aunque la norma no habla de qué clase de perjuicios, agrega que la víctima “directa” puede acreditar sumariamente su calidad de tal, la naturaleza del daño y la cuantía de su pretensión.
Un ejemplo abrevia las palabras: En nuestra localidad se vive la captura, legalización de captura, imputación y solicitud de medida de aseguramiento de funcionarios públicos, a los cuales se les imputan delitos por contratación indebida, peculado por apropiación, o los promotores del juego ilegal etc. Dichos delitos, acarrean un perjuicio a las alcaldías, entes administrativos y empresas concesionarias de apuestas permanente de miles de millones de pesos, pero vemos cómo hasta el momento no hay una sola medida de embargo y secuestro sobre los bienes de esos imputados, ya que ni la victima ni la Fiscalía solicitan el embargo y el secuestro de los bienes inmuebles que tienen los imputados de estos delitos.
Este procedimiento de embargo y secuestro, se debe tramitar de acuerdo a lo indicado en el inciso 4° del artículo 92, según el cual, una vez se ha decretado el embargo y secuestro, se procede a designar un secuestre y se adelanta el tramite posterior conforme a las normas que regulan la materia, en este caso el Código General del Proceso en los artículos articulo 599 y sig.
Se hace prioritario que las victimas en el proceso penal se hagan parte de él, a través de apoderado judicial y soliciten la protección de todos los derechos que tienen, que para el suscrito, el principal es la reparación pecuniaria, y este solo se logra a través de la práctica indubitable de una medida cautelar.