Decreto Antitrámites 2106 de 2019

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Informe sobre la aplicación del Artículo 55 del Decreto Antitrámites 2106 de 2019
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El Gobierno Nacional fue revestido por el Congreso de la República en la Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo – de precisas facultades extraordinarias para simplificar o suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios que existían en la administración pública.

Sobre el régimen propio de los juegos de suerte y azar, estos son los avances que simplificarán procedimientos:

  1. ARTÍCULO 55: RÉGIMEN DEL COLOCADOR, DESTINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DEL ART. 56 LEY 643 DE 2001 Y REGISTRO

Se mantiene el régimen especial de los colocadores de apuestas permanentes consagrado en la Ley 50 de 1990 y la contribución  parafiscal del art. 56 de la Ley 643 de 2001, la cual se destinará para cubrir la protección a la vejez de los colocadores independientes a través de la creación de una cuenta individual de Beneficios Económicos Periódicos- Beps. Correspondiéndole al concesionario consignar a Colpensiones en la cuenta individual  del colocador independiente el 1% que le retenga de su venta y el 3% de los derechos de explotación que se genere por esa venta.

Los colocadores que ganen más de un salario mínimo legal mensual no son aceptados en Beps, en este caso, deberán estar en el régimen contributivo.

En cuanto al registro en las cámaras de comercio  se podrá pasar la totalidad de los colocadores independientes en una relación anual por parte del concesionario a las cámaras de comercio respectivas con un costo anual como si fuese un registro individual.

  • ARTÍCULO 56: LIQUIDACIÓN DE ELEMENTOS DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – LOCALIZADOS

Con esta disposición se aplica el artículo 59 de la Ley del PND a los contratos en ejecución de juegos localizados, para que los concesionarios actuales puedan liquidar y pagar el 12% de los ingresos brutos menos premios.

De manera individual las Mets que no cumplan con las condiciones de conexión y confiabilidad podrán pagar la tarifa fija descrita en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001.

Coljuegos debe expedir las condiciones de la liquidación sugerida, pero mientras tanto, se avanza en la interpretación del Plan Nacional de Desarrollo, desmontando el mayor valor que tanto ha perjudicado la buena marcha de los contratos, obligando a las empresas a pagar valores que no corresponden a las apuestas obtenidas.

No pueden existir valores negativos, es decir que no hay saldos a favor de los operadores por liquidación de derechos de explotación.

  • ARTÍCULO 57: DEROGATORIA EXPRESA DEL ANTICIPO.

El anticipo del 75% de los derechos de explotación que se pagaban aún sin terminar el mes por la venta del juego de apuestas permanentes fue derogado de manera expresa en esta disposición.

Así las cosas, el anticipo concebido como un mecanismo acelerado de pago de derechos de explotación descrito en el artículo 23 de la Ley 643 de 2001 deja de aplicarse. Los derechos de explotación se liquidarán mes vencido como ocurre en todas las modalidades de juego.

  • ARTÍCULO 158: DEROGATORIA EXPRESA DE FONDOAZAR

En las vigencias y derogatorias fue derogado expresamente Fondoazar, por ser un modelo económico que nunca operó, no fue reglamentado por el Gobierno Nacional y nunca obtuvo recursos para cubrir la seguridad social en salud de los colocadores y loteros independientes, razones de peso que justificaban eliminar dicho fondo.

Los colocadores independientes acceden a la seguridad social en salud bajo el régimen subsidiado, por tal motivo Fondoazar nunca pudo concretarse. 

Descargue aquí el Decreto.