Decreto 576: Gobierno levanta suspensión para operar Juegos de Suerte y Azar

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En las últimas horas, Gobierno Nacional a través del Decreto 576 de 2020 levantó suspensión y reactivó la operación de Juegos de Suerte y Azar en el país.

Descargue el Decreto 576 de 2020 aquí.

De acuerdo al artículo 2º del Decreto “los operadores de juegos de suerte y azar en coordinación con las entidades administradoras del monopolio y las autoridades de salud adoptarán protocolos de prevención de contagio y propagación del Covid-19, para la realización de los sorteos;  para la reactivación de la venta de tiquetes o créditos para la participación en los puntos de venta; y para la apertura de locales comerciales de juegos de suerte y azar, los cuales darán apertura de acuerdo con  la capacidad de los establecimientos y las medidas de aforo y distanciamiento social que para el efecto se definan por parte de Coljuegos y el Ministerio Salud y Protección Social”.

Dentro de esta normativa algunas de las disposiciones son las siguientes:

  1. Con el fin de mejorar el flujo de recursos hacia el sector salud, a partir del mes de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2020, la distribución y transferencia de recursos de juegos suerte y azar novedosos se realizará en mes siguiente a su recaudo.
  2. Celebración de acuerdos de pago por una sola vez, en cada contrato de concesión, como parte de las acciones para garantizar la sostenibilidad de los operadores, entidades administradoras del monopolio rentístico los juegos suerte y por solicitud del operador.
  3. Durante los años 2020 y 2021, los recursos correspondientes a premios no reclamados, específicamente el 25% que es utilizado en la lucha contra el juego ilegal, podrán ser utilizados para garantizar el cumplimiento de las funciones de seguimiento contractual y gestión a los autorizados; así mismo, se podrán destinar recursos para las funciones de fiscalización, comercialización, liquidación, recaudo, transferencia y para el desarrollo de nuevos juegos de las entidades administradoras del monopolio rentístico de juegos suerte y azar.
  4. El año contractual que incluya los meses del periodo comprendido entre marzo y diciembre de 2020 no se tendrá en cuenta para de verificar el cumplimiento acuerdos relacionados con rentabilidad mínima o ingresos brutos garantizados, que hayan sido pactados entre las entidades administradoras del monopolio y los operadores de Juegos Suerte y Azar.
  5. A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición y por un término de un (1) año, los fabricantes de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET), sus representantes o distribuidores en Colombia, o los operadores con contrato de concesión que las compren directamente a un fabricante, podrán importar elementos de juego usados remanofacturados, siempre que se trate de modelos certificados por los laboratorios, en el cumplimiento de los requerimientos técnicos que expida Coljuegos.