Operadores de Apuestas Permanentes piden suspensión temporal de contratos de concesión

juegos de suerte y azar en Colombia
Impuesto sobre la Renta y Retefuente
24 marzo, 2020
juegos de suerte y azar en Colombia
Regulación de los Juegos de Suerte y Azar a partir del PND
31 marzo, 2020
juegos de suerte y azar en Colombia

Empresas operadores de Apuestas Permanentes (chance) solicitarán a las Entidades Concedentes la suspensión temporal de los efectos del Contrato de Concesión para la operación del juego de chance en cada uno de los Departamentos, debido a las medidas de aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional y la emergencia sanitaria que vive Colombia.

Las empresas operadoras y afiliadas a Asojuegos fundamentan la petición en las razones de hecho y de Derecho que a continuación se relacionan:

  1. De acuerdo al contrato de concesión cuyo objeto es la operación del juego de chance en todo el territorio, cada empresa demostrará hasta que fecha se cumplieron satisfactoriamente las prestaciones, antes de la emergencia sanitaria y las medidas tomadas por los gobiernos locales, departamentales y el nacional.
  • El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la existencia de una pandemia global de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID – 19) e impartió instrucciones para que los países miembros adoptaran medidas inmediatas de prevención y contención del virus.
  • El 12 de marzo de 2020, mediante la resolución 385, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria.
  • El 17 de marzo de 2020,  mediante el Decreto 417, el Presidente de la República decretó estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
  • Mediante múltiples actos (Decretos y Resoluciones), diversas autoridades del orden Nacional han adoptado medidas que alteran la dinámica social e impiden el normal desarrollo de las actividades económicas, académicas y sociales.
  • El Presidente de la República decretó primero el aislamiento voluntario de los ciudadanos y posteriormente lo determinó obligatorio, estableciendo como fecha límite (en principio) el 13 de abril próximo.
  • Gobernadores y varios Alcaldes, en sus de sus atribuciones Constitucionales y Legales, adoptaron medidas que restringen la movilidad y, en consecuencia, la realización de actividades comerciales, entre ellas la operación del juego de chance.
  • Las diversas facetas de la operación del juego de chance deben realizarse en forma presencial.
  • En resumen, son de dominio público, todas las medidas de emergencia adoptadas por autoridades nacionales y territoriales que, impiden la ejecución de los contratos de concesión.
  1. Es deber Constitucional de las Autoridades y de los ciudadanos colombianos en general, garantizar la estabilidad jurídica, la protección de los derechos individuales, de grupo o colectivos. (Capítulo 4 Constitución Política).
  1.  La Ley 80 de 1993, en su artículo 23 establece:

“ARTÍCULO 23. DE LOS PRINCIPIOS EN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.”

  1. La Ley 80 de 1993, en su artículo 26 establece:

ARTÍCULO 26. DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de este principio:

4o. Las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia.

  1. El CONSEJO DE ESTADO, SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL, Consejero Ponente: GERMÁN BULA ESCOBAR, de fecha cinco (05) de Julio de dos mil dieciséis (2016), Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00001-00(2278), Actor: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, determinó:

“Aun cuando la ley no regula actualmente la suspensión del contrato estatal, la jurisprudencia ha reconocido que puede producirse por razones de fuerza mayor y caso fortuito, o en procura de la satisfacción del interés público y de la continuidad normal en la ejecución de lo contratado”.

  1. Igualmente, su Sección Tercera, ha reiterado:

“Sea pues lo primero advertir que, en estricto sentido, el contrato no cesa con la suspensión sino que sigue vigente, en estado potencial o de latencia, pues mientras la terminación de un contrato afecta como es obvio su subsistencia misma, la suspensión afecta las obligaciones que a las partes les resulta temporalmente imposible de cumplir.”

  1.  Por otra parte, en Concepto del alto Tribunal, claramente se dispone:

Ha señalado la Sección Tercera del Consejo de Estado que la suspensión es una “parálisis transitoria del contrato”, con algunos efectos. Al respecto indicó:

“Se ha entendido la suspensión como la “parálisis transitoria del contrato”, que tiene lugar cuando no es «posible continuar con su ejecución por circunstancias imputables a la Administración o por hechos externos”; así mismo, que si ante tales circunstancias no se acude a la suspensión del contrato, el contratista se vería afectado “por el acortamiento del plazo contractual.” (Negrillas fuera de texto)

  1. Precisando la argumentación, afirmó:

“Así las cosas, la suspensión materialmente constituye un intervalo pasivo en la dinámica del contrato cuando el cumplimiento de una, de varias o de todas las obligaciones a que están obligadas las partes resultan imposibles de ejecutar.

Por otra parte, la jurisprudencia ha reconocido la eficacia, existencia y validez de la suspensión en el negocio jurídico cuando las partes la utilizan como una medida excepcional y temporal encaminada a reconocer las situaciones de fuerza mayor, de caso fortuito o de procura del interés público –que de forma suficiente y justificada le dan fundamento-, y hacen constar esas circunstancias y sus efectos por escrito con la finalidad de salvaguardar la continuidad de la relación contractual.”(Negrillas fuera de texto).

  1. El mundo entero, el país y los departamentos, asistimos a una situación sin precedentes, de dominio público, de fuerza mayor, irresistible e imprevisible.
  1. En las actuales circunstancias, la satisfacción de las obligaciones reciprocas pactadas en el contrato de concesión, constituye un imposible físico y jurídico.

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho relacionadas en el presente escrito, los empresarios solicitan:

  1. Mediante acta suscrita por ambas partes, acordar la suspensión temporal de todos los efectos de los contratos de concesión, cuyo objeto es la operación del juego de chance en los departamentos, a partir del día martes 24 de marzo y hasta tanto cesen los motivos de la emergencia sanitaria y el Presidente de la República declare reestablecido el orden público.
  • Como consecuencia del acuerdo de suspensión de los efectos del contrato de concesión, se suspenda recíprocamente, el deber de cumplir las obligaciones pactadas en el contrato de concesión a partir del día martes 24 de marzo y hasta tanto cesen los motivos de la emergencia sanitaria y el Presidente de la República declare reestablecido el orden público.
  • Como consecuencia del acuerdo, su suspenda la realización de los sorteos del juego autorizado en cada departamento, hasta tanto cesen los motivos de la emergencia sanitaria y el Presidente de la República declare reestablecido el orden público.

Esta es la petición de las empresas operadoras de Apuestas Permanentes – Chance.