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Por Jhonny Mena

Mi experiencia fue la siguiente:

Nadie le explica al juez como valorar la prueba, no es suficiente decirle que aplique las “máximas de experiencia” o remitirlo al uso de su “sana critica”; equivale a dejarle solo ante una actividad extraordinariamente compleja, sin suministrarle las adecuadas herramientas para llevarla a cabo.   Ello no solo desorienta lógicamente a la justicia, sino también a los abogados, que solo con gran esfuerzo logran adivinar qué es aquello que puede convencer o al menos persuadir a un Juez…

Por lo tanto, el único camino es el Razonamiento Probatorio, empero ello se convierte en un grave problema ya que no sabemos si buscamos el dorado cuando nos enfrentamos a este modelo que conlleva saber aplicar un estándar de prueba o es que estamos emprendiendo un viaje a Itaca… Como decía el poeta griego:

“Cuando emprendas tu viaje a Ítaca

pide que el camino sea largo,

lleno de aventuras, lleno de experiencias.

No temas a los lestrigones ni a los cíclopes

ni al colérico Poseidón,

seres tales jamás hallarás en tu camino,

si tu pensar es elevado, si selecta

es la emoción que toca tu espíritu y tu cuerpo”.

Por lo tanto mi espíritu es seguir buscado en estándar de prueba, La justicia del veredicto es un proceso judicial que depende de una adecuada investigación de los hechos; esta última, a su vez, depende de la habilidad del juzgador para determinar si la parte que soporte la prueba ha producido las pruebas necesarias para demostrar lo que debe probar al nivel de suficiencia exigido por el estándar aplicable y a pesar que consideramos que la carga de la prueba no es más que una presunción mal construida que permite inferir que quien no tiene prueba de un hecho está alegando un hecho falso.   La máxima de experiencia que sustenta esta presunción no tiene razón de ser. Porque muchas veces no quedan pruebas de un hecho aunque sea cierto, por lo tanto esta tesis de maestros tan proliferos en estos temas como Jordi Ferrer Beltrán, Jordi Nievas Fenoll y Michele Taruffo, incitan a buscar un estándar aplicable en materia de derecho a la prueba.

Y es así que me atrevo a proponer:

 ¿Si es posible bajar el estándar de prueba en materia penal?

  • En primer lugar, para que la valoración racional de la prueba (elemento que  forma parte de  los  derechos  fundamentales  a la prueba y  a la defensa) pueda ser efectiva, no sólo se debe  exigir del juzgador que haga uso de la metodología de la corroboración de hipótesis, sino también que el estándar de prueba aplicable se formule en términos consistentes  con dicha metodología, y que el nivel o grado de exigencia, rigurosidad o severidad  de dicho estándar sea calibrado o establecido de la forma más racional posible.
  • En segundo lugar, podemos concluir que, de acuerdo con el modelo presentado  y  discutidos  en  esta tesis; la forma racional de  establecer  el  grado de severidad  o contundencia probatoria  del estándar de prueba aplicable en materia penal implica considerar la amplia y compleja gama  de consecuencias positivas y negativas o de  los  costos y beneficios, que se  siguen  de  que la decisión  final adopte alguna de las modalidades posibles; las cuales, en materia penal consisten  en condenas y absoluciones verdaderas  y en condenas y absoluciones falsas.  La discusión, al menos considerando estas propuestas, se centra en si debemos como  lo hace Kaplow, tomar también en cuenta los efectos disuasorios y paralizantes derivados de la alteración del grado de severidad del estándar probatorio. La consideración de los efectos indeseables  que probablemente puede tener el seguimiento de la sugerencia  de Laudan y Saunders  consistente  en relajar la severidad  del estándar de prueba penal (pese a que ello pueda, en efecto reflejar los  costos  que  en  el  fondo estamos  dispuestos  a atribuir  a las  condenas   falsas  o falsos negativos); nos conducen a concluir por último que el efecto paralizante al que se refiere Kaplow  debe ser ampliamente  sopesado, sobre todo  en regiones en donde  el sistema de  impartición de  justicia penal funcione  por debajo de  los  niveles de eficiencia mínimamente esperables.