Gobierno Nacional expide Decreto Legislativo 808 de 2020 para incrementar recursos para la salud y mitigar los efectos del Coronavirus

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Con el propósito de incrementar los recursos para la salud y mitigar los efectos del Coronavirus, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 808 de 2020 referente a los juegos de suerte y azar en Colombia. Descargue el Decreto aquí.

En los dos primeros artículos autorizó la operación de los incentivos territoriales y los juegos de premio inmediato, cuyo objetivo es recompensar a los jugadores a través de incentivos en dinero o especie.

Para el caso de la Lotería Tradicional o de billetes, autorizó que durante 2020 y 2021, las empresas operadoras de este juego territorial podrán realizar anualmente dos sorteos extraordinarios en diferente mes del año, en los términos del Decreto Legislativo. Igualmente, podrán celebrar acuerdos de pago por una sola vez con cada distribuidor de lotería, para incluir las obligaciones que se hayan constituido a su favor, en los meses de febrero, marzo y abril de 2020, en el cual se podrán pactar plazos máximos de 6 cuotas mensuales, definiendo las garantías que se exigirán para amparar los acuerdos de pago. Las obligaciones incorporadas en los acuerdos no generarán ninguna clase de intereses y, en todo caso, se deberá incorporar una cláusula aceleratoria.

Con relación a los juegos localizados, este Decreto Legislativo permite que los operadores acrediten el “concepto previo” o el “concepto de uso del suelo”, siempre que  el documento precise que la ubicación del local comercial donde operará el juego localizado se encuentra en una zona apta para el desarrollo de actividades comerciales de conformidad con los planes de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial según corresponda. El “concepto de uso del suelo”, deberá ser expedido por las autoridades municipales o distritales competentes para expedir licencias urbanísticas, oficina de planeación o quien haga sus veces o curador urbano.

Igualmente, el Decreto establece que “Los conceptos de uso del suelo estarán vigentes hasta que la autoridad que lo expidió o el operador del juego, informen a Coljuegos la revocatoria del mismo en el evento que se realice una modificación del plan de ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento territorial según corresponda, que pueda afectar el concepto previo inicialmente otorgado”.

Durante los años 2020 y 2021, los operadores de bingo, autorizados por Coljuegos, podrán realizar la actividad bajo la presencia remota de los jugadores, los cartones de juego físicos se venderán a domicilio, en puntos de venta dispuestos por el operador, y en las salas de juego autorizadas, en las cuales no habrá juego presencial hasta que se levanten las medidas señaladas por el Gobierno nacional. La venta de los cartones no podrá realizarse en municipios diferentes a los de ubicación de las salas de juego autorizadas en el contrato de concesión.

Finalmente, durante el año 2020, las entidades administradoras del monopolio podrán realizar el cierre de los juegos promocionales autorizados, con una manifestación escrita del representante legal y del contador o revisor fiscal del operador del juego promocional, en la cual certifique que se realizó el juego y la entrega de los premios alas jugadores. En caso de que los operadores de juegos promocionales no presenten los documentos para el cierre de los juegos, las entidades administradoras del monopolio ordenarán el pago a favor de la salud, del valor del plan de premios que no quedó en poder del público.