Anulada norma tributaria municipal sobre impuesto predial que afectaba a los Juegos de Suerte y Azar

juegos de suerte y azar en Colombia
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juegos de suerte y azar en Colombia

Juan Fernando González, representante legal judicial de la red transaccional multiservicios, Apostar, informó que se estableció jurisprudencia para los Juegos de Suerte y Azar, la cual podrá ser aprovechada en el ámbito nacional porque se trata de un fallo de segunda instancia, en el cual el Tribunal Administrativo de Risaralda ANULÓ una norma del Estatuto Tributario Municipal de Pereira que establecía una tarifa diferencial del impuesto predial unificado para aquellos predios urbanos que poseen usos mixtos (residencial y juegos electrónicos y de suerte y azar), contenida en el Parágrafo 7º del Artículo 18 del Acuerdo 29 de 2015. Descargue aquí la sentencia.

El Tribunal reconoce que el gravamen diferencial recae sobre la actividad y no sobre los bienes raíces. Esta decisión sienta un precedente judicial que se materializa en Colombia como herramienta para que los municipios no continúen manipulando el concepto de los tributos a cargo de estas empresas. ¿Cuál es su importancia real? Es una acción contundente contra la estrategia oficial de «colgar» impuestos adicionales que afectan directamente la actividad, aprovechándose de tributos preexistentes que gravan específicamente a los inmuebles. 

Este fallo es fundamental para dar un giro sustancial en favor de las empresas de juegos de suerte y azar en el complejo tema de IMPUESTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO, con el cual a lo largo y ancho del país los Concejos vienen asfixiando progresivamente al sector mediante la imposición de cargas diferenciales y exageradas.

Algo muy importante en este logro consiste en que el éxito se fundamenta específicamente en el artículo 49 de la ley 643 de 2001: “Prohibición de gravar el monopolio. Los juegos de suerte y azar a que se refiere la presente ley no podrán ser gravados por los departamentos, distrito o municipios, con impuestos, tasas o contribuciones, fiscales o parafiscales distintos a los consagrados en la presente ley. La explotación directa o a través de terceros de los juegos de suerte y azar de que trata la presente ley no constituye hecho generador del Impuesto sobre las Ventas IVA.

Los Juegos de Suerte y Azar cuyos derechos de explotación no hayan sido establecidos en esta ley, causarán derechos de explotación equivalentes por lo menos, al diecisiete por ciento (17%) de los ingresos brutos”.